Ley de víctimas no aplica a pago por despido injustificado
Si el empleado aduce un despido injustificado y no hay algún elemento que revele que el patrón se encontraba desempeñando sus funciones públicas al despedirlo no aplica la ley.
La Ley General de Victimas no aplica en el reclamo del pago por daños y perjuicios causados por despido injustificado reclamado en un juicio laboral, resolvió la Corte.
De acuerdo con la jurisprudencia en materia laboral: XVIII.1o.T. J/1 (10a.), publicada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los artículos 2, 4, párrafo primero y 6, fracciones IX y XIX, de la Ley General de Víctimas, refieren a que ésta tiene por objeto reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito, así como las víctimas de violaciones a derechos humanos.
Según explica la tesis, el numeral 4 se vincula con la intervención de servidores públicos, ya sea de manera directa o indirecta, si al ejercer sus tareas afectan los derechos humanos de cualquier persona, ya sea “mediante la instigación, autorización, aquiescencia o colaboración que presten a un particular”.
Si el empleado aduce un despido injustificado y no hay algún elemento que revele que el patrón se encontraba desempeñando sus funciones públicas al despedirlo, o que haya actuado en cualquiera de las formas señaladas, no aplica la ley referida para obtener el pago de los daños inmateriales reclamados por la separación injustificada, “aun cuando ésta se acredite o no se desvirtúe la presunción de su certeza en el juicio laboral, sin que ello implique que los trabajadores despedidos no sean compensados ante la conducta del patrón”.
El pago de los salarios caídos “constituye la reparación de los daños y perjuicios que deben cubrirse como consecuencia de la responsabilidad en que se incurre al despedir injustificadamente al trabajador; incluso, tratándose de relaciones laborales burocráticas no da lugar a considerar procedente la aplicación de la legislación aludida, al surgir una relación de naturaleza laboral que se da en un plano de coordinación y no de supra-subordinación con el particular”, concluyó la resolución.
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